viernes, 8 de julio de 2011

A/A DEL GERENTE DE SALUD DEL AREA DE LEÓN

Buenos días:

Le envío este escrito para explicarle que existe una irregularidad en uno de los apartados de la solicitud para la nueva Bolsa de Empleo de Sacyl 2008.
Se trata del apartado 4 de la solicitud, referente a la experiencia en servicios especiales.
Dentro de este apartado existe una contradicción temporal ya que según la Orden SAN/398/2010 del 23 de Marzo en su Artículo 5:
Puestos de Trabajo Específicos.

1.- Considerando que existen puestos de trabajo que requieren una cierta experiencia y con el objeto de garantizar el máximo de calidad de asistencia sanitaria que se tiene encomendada, se considerarán preferentes, en orden de llamamiento, las personas que cuenten con la experiencia mínima acreditada en su desempeño de dos meses en los dos últimos años o de cinco meses en los cinco últimos años, para ocupar, al menos, las categorías y puestos que a continuación se indican:

ENFERMERAS: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias Hospitalarias y Emergencias, Farmacia, Onco-Hematología, Psiquiatria, Pediatria y Cuidados Paliativos; sin perjuicio, en todo caso, de la exigencia de Título de Enfermera Especialista, cuando proceda.

AUXILIARES DE ENFERMERÍA: Cuidados Intensivos y/o Reanimación, Quirófanos, Hemodiálisis, Prematuros, Urgencias Hospitalarias y Emergencias, Pediatría, Farmacia, Onc-Hematología, Dietética y Cuidados Paliativos.

2.- Los aspirantes que cuenten con la experiencia mínima acreditada en los puestos indicados anteriormente, deberán aportar junto con el escrito en el que hagan constar el área, Gerencia, Centro o zona elegidos, Certificado de Servicios acreditativos de los mismos, sin perjuicio de lo establecido en la normativa que regula las medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

3.- Una vez constantado el cumpliemiento de los periodos de experiencia mínima acreditada en los puestos indicados, los aspirantes serán llamados para el nombramiento de éstos de acuerdo con el orden de prelación que le correspondiera conforme a lo establecido en el artículo 9 de esta orden.
La preferencia de llamamiento solamente se tendrá en cuenta para los puestos regulados en este artículo, y sólo para los nombramientos contemplados en el artículo 4.2 b).

Segun esta orden SAN, no podemos considerar ni aceptar que una persona que trabajó dos meses en X Servicio Especial antes de 1/07/2008 tenga perfil o experiencia en dicho servicio ya que actualmente estamos en julio de 2011 y esa experiencia habrá expirado.
Lo mismo ocurriría con perfiles anteriores al año 2008 donde han pasado más de cuatro años.
Esto aparte de no garantizar la calidad asistencial en dichos servicios, provocaría una serie de denuncias justificadas por parte del colectivo de Enfermeras que tienen perfiles posteriores al 2008, que no han expirado según la orden SAN.
Sin más que comentar y en espera de una modificación, reciba un cordial saludo.

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